El valor de una hora extraordinaria no puede calcularse tomando únicamente como referencia el salario base. El Tribunal Supremo ha establecido que su importe debe guardar relación con la retribución correspondiente a una hora ordinaria de trabajo y que, en ningún caso, puede ser inferior a esta.

Este criterio tiene especial importancia para el sector de la seguridad privada. La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2012, dictada en el recurso 4478/2010, resolvió la reclamación de un vigilante de seguridad por diferencias en el pago de las horas extraordinarias.

No basta con tener en cuenta el salario base

El artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que las horas extraordinarias pueden abonarse o compensarse mediante descanso, pero su valor nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria.

Por ello, el cálculo no puede limitarse exclusivamente al salario base si la retribución ordinaria del trabajador está formada también por otros conceptos salariales. Deben incorporarse aquellos complementos que formen parte del salario ordinario y que no dependan de una circunstancia excepcional o de unas condiciones concretas de trabajo.

No todos los complementos se incluyen siempre

El Tribunal Supremo introduce un matiz importante: los complementos vinculados a una situación específica solamente deben repercutirse cuando la hora extraordinaria se haya trabajado bajo esas mismas condiciones.

  • El plus de nocturnidad debe incluirse si la hora extraordinaria se realiza durante el horario nocturno.
  • El plus de festivos debe computarse cuando la hora se trabaja en un día festivo.
  • Los complementos asociados a peligrosidad, radioscopia u otras condiciones concretas deben aplicarse cuando dichas circunstancias estén presentes durante la hora extraordinaria.

En cambio, no corresponde aplicar automáticamente estos complementos a todas las horas extraordinarias si el trabajo no se ha realizado bajo las condiciones que generan su derecho.

Los conceptos extrasalariales quedan fuera

También deben diferenciarse los conceptos salariales de aquellos que tienen naturaleza indemnizatoria o extrasalarial. Los pluses destinados a compensar gastos —como determinados conceptos de transporte o vestuario— no forman parte necesariamente del valor de la hora ordinaria y pueden quedar excluidos del cálculo.

Un criterio relevante para comprobar la nómina

Esta doctrina permite cuestionar los cálculos que toman exclusivamente el salario base y excluyen de manera general todos los complementos. Cada caso debe revisarse atendiendo a la naturaleza del concepto retributivo y a las circunstancias en las que se realizó la hora extraordinaria.

Desde Intersindical STSP recomendamos comprobar las nóminas, el convenio aplicable y el desglose utilizado por la empresa. Si existen diferencias, resulta importante conservar los cuadrantes, registros de jornada y recibos salariales.

Tus horas de trabajo deben abonarse correctamente. Ante cualquier duda, contacta con el sindicato.


Referencia: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 1 de marzo de 2012, recurso 4478/2010.