Una vez que las vacaciones han sido acordadas y comunicadas, la empresa no puede modificar las fechas de manera unilateral. Cualquier cambio debe negociarse con la persona trabajadora y contar con su aceptación.

  • Con carácter general, los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, aunque los convenios colectivos pueden mejorar esta duración.
  • Las fechas deben fijarse de común acuerdo y comunicarse con al menos dos meses de antelación.
  • Si la empresa pretende cambiar unas vacaciones ya aprobadas, debe proponer una nueva fecha y alcanzar un acuerdo con el trabajador.
  • Si no existe acuerdo y la empresa impone el cambio, la persona afectada puede acudir al Juzgado de lo Social.
  • El plazo para reclamar es de 20 días desde que el trabajador conoce la nueva fecha.
  • La empresa tampoco puede tomar represalias contra quien se niegue a aceptar el cambio o reclame sus derechos. La garantía de indemnidad protege frente a sanciones, modificaciones de horario o despidos motivados por el ejercicio de derechos laborales.