Una vez que las vacaciones han sido acordadas y comunicadas, la empresa no puede modificar las fechas de manera unilateral. Cualquier cambio debe negociarse con la persona trabajadora y contar con su aceptación.
Con carácter general, los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, aunque los convenios colectivos pueden mejorar esta duración.
Las fechas deben fijarse de común acuerdo y comunicarse con al menos dos meses de antelación.
Si la empresa pretende cambiar unas vacaciones ya aprobadas, debe proponer una nueva fecha y alcanzar un acuerdo con el trabajador.
Si no existe acuerdo y la empresa impone el cambio, la persona afectada puede acudir al Juzgado de lo Social.
El plazo para reclamar es de 20 días desde que el trabajador conoce la nueva fecha.
La empresa tampoco puede tomar represalias contra quien se niegue a aceptar el cambio o reclame sus derechos. La garantía de indemnidad protege frente a sanciones, modificaciones de horario o despidos motivados por el ejercicio de derechos laborales.
Si la empresa cambia las fechas sin tu consentimiento, puede estar vulnerando tus derechos laborales. Infórmate y solicita asesoramiento sindical cuanto antes.